miércoles, 12 de febrero de 2014

Instituciones penitenciarias vulnera los derechos humanos de un preso al impedirle ser operado en numerosas ocasiones:

"La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)  ha denunciado hoy en rueda de prensa la vulneración flagrante del derecho a la salud de las personas presas dentro de las cárceles. Una situación que sufren miles de personas presas y que tiene como duro ejemplo el caso de Honorio García Alfaro, al que esta asociación ha apoyado en la denuncia interpuesta por malos tratos y prevaricación por parte de varios responsables de Instituciones Penitenciarias. (En esteenlace, vídeo-entrevista a Honorio).
Maribel Mora, Coordinadora General de la APDHA, ha relatado la historia de Honorio García Alfaro, desde que ingresó en prisión en 1996. Desde ese año, el interno ha soportado una litiasis renal derecha de años de evolución, llegando a alcanzar más de un centímetro de diámetro, que le ha provocado frecuentes cólicos nefríticos complicados con dolor intensísimo.  Además de la litiasis, ha padecido la enfermedad de Dupuytren, esta dolencia le ha provocado tambiéndolores en los dedos de la mano, la inmovilización de los mismos y su retracción
Sin embargo, cada vez que los especialistas de los diferentes hospitales públicos, tanto urólogos como cirujanos plásticos, han realizado los diagnósticos, pruebas médicas pertinentes, preoperatorios o señalado fecha de intervención, con conocimiento de los responsables de la Institución Penitenciaria,  Director de cada prisión y médicos de prisiones que le trataban, se ha resuelto trasladarle de prisión, con la consecuente la perdida de validez de innumerables pruebas médicas y hasta en 5 ocasiones, la pérdida de operaciones programadas. Todo ello le ha acarreado empezar de nuevo con la asistencia de los especialistas en diferentes hospitales, incluso de diferentes comunidades autónomas en algunos casos,  con realización de nuevas pruebas médicas, nuevas valoraciones y nuevas previsiones de intervención  que terminaban siendo fallidas por la decisión de un nuevo traslado.
“Esto no solo ha provocado imposibilitar durante años la sanación de sus dolencias sino que además ha provocado, de manera directa, el agravamiento de las enfermedades y lesiones irreparables llegando a la amputación de un dedo y parte del dorso de una mano,  y el padecimiento de dolores y sufrimientos constantes con cólicos nefríticos habituales. Honorio es artesano por lo que la amputación de parte de su mano le supone un dolor añadido”, ha explicado Maribel Mora.
La APDHA ha señalado el periplo que ha llevado a este preso a pasar por 7 prisiones diferentes (Carabanchel, Herrera de la Mancha, Aranjuez, Soto del Real, Navalcarnero, Valdemoro y Sevilla II) y le han traslado hasta en 8 ocasiones desde el año 1996. “Es de destacar que mientras no tuvo la posibilidad cercana de ser intervenido quirúrgicamente no fue trasladado, como en la Prisión de Aranjuez en la que estuvo durante estos 8 años. Sin embargo, cada vez que ha tenido próxima la posibilidad de intervención quirúrgica, ha sido trasladado”, ha apuntado la Coordinadora General de la asociación.
Cuando llega a la prisión de Sevilla II, hace tres años, la APDHA le ofrece apoyo jurídico y, tras diversas quejas en el Juzgado y el Defensor del Pueblo Andaluz, consigue advertir de un posible traslado y poder llevar a cabo las operaciones pendientes. La litotricia pudo finalizarse en agosto de 2013. Respecto de la enfermad de Dupuytren, por el tiempo trascurrido, la enfermedad estaba demasiado avanzada y no pudo más que realizarse una amputación del dedo meñique y parte del dorso de la mano izquierda en diciembre pasado.
Todo ello a pesar de que la Circular de Instituciones Penitenciarias 2/98  dispone la suspensión de los traslados cuando existan tratamientos o pruebas médicas pendientes,  y de que  la ley general penitenciaria en su art. 3.4 LOG estable la obligación de la administración penitenciaria  de velar por la  vida, integridad y salud de las personas presas.  Así como a dispensar a todos sin excepción una atención equivalente a la dispensada al conjunto de la población libre  (art. 208.1 RP)"

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